9/10/25

¿Cómo vacar a un presidente? Pasos

Son 4 las mociones presentadas las cuales deben ser puestas a debate por los parlamentarios en las próximas horas o días, según el parlamento lo decida.

Nota. Fuente: El Comercio

Primer paso

Un pedido de vacancia contra el presidente de la República debe de ser formulado, según el artículo 89-A del Reglamento del Congreso, a través de una moción de orden del día la cual debe de contar con la firma de no menos del 20% del número legal de congresistas, en el actual 26. Esta solicitud de vacancia debe de incluir cuáles son "los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, así como los documentos que lo acrediten".

Cave precisar que este pedido de vacancia tiene preferencia "en el orden del día" y debe ser vista "antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda"

Segundo Paso

Este pedido de vacancia se somete a debate y se vota en la siguiente sesión a aquella en la que se da cuenta.

La solicitud debe de contar con el voto de por lo menos el 40% de los congresistas hábiles, es decir, 52 parlamentarios.

El pleno del Congreso debe de acordar el día y hora en la que realizará el debate y la votación del pedido de vacancia.

Cabe señalar que si bien este pedido no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido de vacancia ni después del décimo, con las cuatro quintas partes del número legal de congresistas, es decir 104, el plazo puede ser menor o incluso -el debate y la votación- puede realizarse de manera inmediata.

Tercer paso

Sobre la defensa del presidente, puede ejercer su derecho a la defensa personalmente o ser asistido por un abogado ante la sesión en la que el pleno del Congreso debate y vota la moción en su contra.

Cuarto paso

El acuerdo que declara la vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución (entre ellos incapacidad moral permanente), requieren de una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de los integrantes del Congreso (87).

La resolución que declara la vacancia- de acuerdo artículo 89-A del Reglamento del Congreso- tiene que ser publicada en el diario oficial “El Peruano” dentro de las 24 horas siguientes al de la recepción de la resolución remitida por el Parlamento.

“En su defecto, el presidente del Congreso ordena que se publique en uno de los diarios de mayor circulación nacional, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar”, agrega el documento.
La resolución que declara la vacancia rige desde que se comunica al jefe de Estado, al presidente del Consejo de Ministros o se realiza su publicación, “lo que ocurra primero”

Nota. Elaboración: Redes. https://www.redesarrollo.pe/multimedia/vacancia-presidencial/ 

¿Qué pasa después?


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